sábado, 5 octubre, 2024

El plebiscito, la herramienta a la que se apega Javier Milei para que su plan de gobierno funcione

Si gana la elección presidencial no tendrá mayoría en el Congreso. Sin embargo, las consultas populares convocadas por el Ejecutivo no son vinculantes. Sería principalmente una forma de presionar a los legisladores.

Javier Milei habla de hacer un cambio en el país, no de 180 grados, dice, sino de 540. Desde cerrar el Banco Central hasta reformas laborales, del código procesal penal e incluso una posible marcha atrás de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Pero para todo necesitaría de una mayoría en el Congreso que no tendrá. Consciente de eso, insiste en «plebiscitar» las medidas, aunque solo sea para presionar y exponer a los legisladores. «Van a tener que blanquear a quiénes defienden, para quiénes trabajan», aseguran en La Libertad Avanza.

El plan de gobierno del libertario -de 34 páginas- incluye transformaciones en todas las áreas de gobierno. Solo en el capítulo de Seguridad, por ejemplo, plantean la reforma de la leyes de Seguridad Interior, de Defensa Nacional, de la ley de Inteligencia y del Sistema Penitenciario.

Su candidata a vicepresidenta, Victoria Villarruel -que es la encargada de capitanear los temas de Seguridad y Defensa Nacional- también aseguró que buscarán la baja de la edad de inimputabilidad, otro tema que requiere debate en el Parlamento.

Pero en el caso en que Milei llegue efectivamente a la Presidencia, incluso mejorando los porcentajes de la PASO del último domingo, no tendría más que 9 de 72 senadores y unos 40 diputados sobre 257. Números que no alcanzan ni para el quórum que abre la discusión en cada cámara (37 y 129 respectivamente).

Cada vez que le preguntan cómo hará entonces para que su plan de gobierno funcione responde lo mismo: que va a hacer un plebiscito.

La herramienta está contemplada en la Constitución. Sin embargo la ley es clara. Para que la consulta sea vinculante, tiene que pedirla el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados. Y «la ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta». Nuevamente, no tendría número para eso.

El Ejecutivo, en cambio puede llamar a una consulta popular no vinculante. Es decir, no es obligatorio ir a votar y tampoco es obligatorio obedecer al resultado. El último plebiscito que se hizo fue en 1984, en el gobierno de Ricardo Alfonsín, para ver si se aceptaba o rechazaba el Tratado de Paz con Chile por el Canal del Beagle,

La ley estipula que recién «cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso».

Sin embargo, ignorar los resultados puede tener consecuencias políticas. En ese punto se centra la idea de Milei. Exponer y enfrentar a los legisladores -«la casta» para él- a «el pueblo». Por eso, en numerosas ocasiones señala que no necesita del Congreso para gobernar sino «de la fuerza de la gente».

Semanas atrás, la candidata a gobernadora del espacio para la provincia de Buenos Aires, Carolina Píparo, dijo a Clarín: «Javier ya dijo que va a plebiscitar muchos temas. Ahora, si los diputados no están a la altura y no apoyan los temas ¿a quién están representando? ¿qué intereses? Yo creo que ese va a ser el gran debate».

Esta semana Milei incluso señaló que plebiscitaría la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) ya aprobada. Aseguró que haría un plebiscito y en caso de que la mayoría esté en contra, «eliminaría la ley». Otra cosa que no puede hacer, porque solo el Poder Legislativo puede sancionar y derogar leyes. Eso, nuevamente, se debe aprobar en ambas cámaras.

Pero además, abogados constitucionalistas señalan que tampoco puede hacer una consulta popular en materia penal, ni en cuestiones que requieren mayoría especial en el Congreso o son facultades propias de alguna de las Cámaras,como los temas tributarios para Diputados y temas de Coparticipación para el Senado.

«Solo puede hacerla por temas que están en el ámbito de sus competencias, cuestiones de administración pública», agregó en diálogo con Clarín el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez.

Una fuente con años de experiencia en el Senado, plantea que la opción que le queda es vía Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), aunque ese punto también tiene varias limitaciones. No se puede regular vía DNUs cuestiones penales, tributarias, electorales o sobre partidos políticos.

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