lunes, 7 octubre, 2024

Ganancias: por dónde vienen los cambios para los trabajadores autónomos

El ministerio de Economía anticipó que, entre otros cambios tributarios, habrá modificaciones también para los autónomos (no monotributistas), quienes actualmente tienen un Mínimo No imponible muy bajo y una retención del impuesto a las Ganancias lo que lleva a que -en promedio- tributen el 25% de la facturación bruta.

Los cambios podrían elevar el Mínimo No Imponible (MNI) y las deducciones personales, hoy en niveles muy bajos, y por el otro, a actualizar las alícuotas de retención del impuesto.

Es que el anuncio de un nuevo incremento del piso salarial a partir del cual se paga Ganancias hasta los $ 1.770.000 para los asalariados y jubilados obliga a efectuar los cambios en los autónomos, para que no se incrementen las distorsiones que tiene hoy el gravamen para los 440.000 autónomos.

El pago del impuesto por parte de los asalariados se realiza mediante la retención que realizan los empleadores al momento del pago del salario. .

En cambio, para los autónomos, el cálculo del impuesto se realiza a partir de un MNI y deducciones personales muy bajos, lo que determina un impuesto muy alto en relación al ingreso. Además, los Autónomos deben confeccionar una declaración jurada anual cuyo vencimiento opera en el mes de junio del año siguiente al ejercicio fiscal en cuestión. Y la AFIP obliga a quienes realicen pagos a los autónomos, a efectuarles una retención del Impuesto al momento de ese pago que luego se puede computar contra la liquidación anual, aclara el tributarista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

Esa retención tiene distintos mínimos y distintas alícuotas de acuerdo a la actividad del autónomo, que puede llegar al 30% sobre el excedente de un “monto no sujeto a retención” muy bajo

«Con el nuevo parámetro no Imponible de $ 1.770.000 brutos mensuales que representa un salario neto de $ 1.500.000 aproximadamente, el asalariado no va a sufrir ninguna retención. En cambio, el autónomo soporta una retención de $ 450.000”, La normativa de retención (RG 830) no se ha modificado desde el año 2019, agrega Rodríguez.

También el tributarista Miguel La Vista dice que «si bien un trabajador autónomo va a pagar el impuesto en junio del año siguiente, cuando presente su Declaración Jurada anual, existen mecanismos por parte de sus clientes para que se les retenga en el momento del pago entre un 2 y un 30% del impuesto a ingresar. Asimismo, deberán ingresar anticipos bimestrales a cuenta del período fiscal siguiente, tomando como base el impuesto determinado en el año anterior.»

A modo de ejemplo, La Vista señala que «un empleado en relación de dependencia que cobra $ 1.500.000, no estaría sujeto a impuesto, es decir su impuesto a lo largo del año sería $ 0. En cambio, para un autónomo, el impacto fiscal sería de $ 5.112.000 anuales, es decir, unos $ 426.000 mensuales».

El especialista César Litvin coincide en que un mismo ingreso de $ 1.770.000, el tope para que un asalariado no pague Ganancias, el autónomo debe abonar 5 millones de pesos anuales.

«Además, al autónomo todos los meses le retienen el impuesto como pago a cuenta anticipado y al final del ejercicio queda a su favor un crédito que se computa recién al presentar la declaración jurada para compensar contra otros impuestos o pedir la devolución (requiere paciencia infinita) con lo que ese saldo a favor termina siendo evaporado por la inflación», agrega.

La RG 830/2000 establece un Régimen de Retenciones del impuesto a las ganancias que se practicará, respecto de los importes, en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente, cuyos mínimos no sujetos a retención no son actualizados desde el 2019 aclara la AFIP.

El lunes, por medio de un escrito, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas le planteó al ministro Sergio Massa “la falta de actualización de los importes establecidos en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias dispuesto en la Resolución General AFIP 830/2000″.

Agregaron que «la norma en cuestión, no ha sido objeto de adecuaciones desde el 01/08/2019 fecha que entró en vigencia la Resolución General AFIP 4525/2019. Teniendo en cuenta el tiempo trascurrido y el creciente proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, las sumas no responden a un parámetro objetivo de los distintos conceptos sujetos a retención si consideramos el IPC de julio 2019 contra el último conocido de julio 2023, la variación representa un 788,08%”.

NE

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