Dos novedosos fallos judiciales buscan poner fin a incumplimientos del pago de alimentos. En Daireaux, Provincia de Buenos Aires, un juez de Paz resolvió quitarle la licencia de conductor a un padre moroso e inscribirlo en el Veraz, la central de deudores del sistema financiero. En Saladas, Corrientes, se dispuso que el pago se haga a través de las facturas de luz y agua que están a nombre del deudor, que fue demandado por su ex pareja.
El juez Javier Pablo Heredia intervino en una demanda que una mujer le inició a su ex pareja por el cobro de poco más de 90.000 pesos en concepto de alimentos para sus hijos.
La mitad de las mujeres separadas no recibe la cuota alimentaria para sus hijos. Para el magistrado, “la conducta del accionado encuadra en el estereotipo de violencia económica; esto es, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”.
Heredia sostuvo que “la inhibición general de bienes, la denuncia al fuero penal y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, no logran per se materializar el sustento diario reclamado y adeudado por el alimentante”. Y que se desconoce “ la existencia de bienes sobre los cuales hacer efectivas las medidas tendientes a la fácil percepción de los alimentos adeudados. Es decir, hay ausencia de bienes fácilmente liquidables”.
El juez, entonces, decidió impedirle #operar dentro del sistema financiero nacional, contratar servicios financieros, préstamos, cheques, créditos, tarjetas de créditos y a su vez exponerlo como deudor frente al sistema, para prevenir a las entidades financieras de su comportamiento, por lo que cabe ordenar su inscripción en la Central de deudores del Sistema Financiero la cual funciona bajo la orbital del Banco Central de la República Argentina, en la máxima categoría de riesgo”.
También dispuso el secuestro de la licencia de conducir y «la prohibición de conducir vehículos hasta tanto se regularice la deuda alimentaria y se garantice y/o afiance el pago de los alimentos futuros”.
Pagar con las boletas y luz y agua
Durante dos años y medio, un juez de Corrientes buscó por diferentes medios que un hombre cumpliera con el pago de la cuota alimentaria de sus hijos. Ante la reticencia del demandado, el magistrado estableció que a partir de ahora abonará poco más de 37.000 pesos mensuales a través de un cargo que se adicionará en las boletas de los servicios de agua potable y energía eléctrica que están a su nombre.
La resolución –ya existe un fallo similar en Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires- fue dictada por el juez Civil y Comercial, con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Saladas, Sergio Juniors Shwoihort.
El juez fijó que ambas compañías deberán sumarle a las facturas un cargo equivalente al 16% del salario mínimo, vital y móvil; y que el dinero deberá depositarse en una cuenta judicial.
“A la fecha se agotaron las herramientas tendientes a compeler al demandado a que dé cumplimiento a la cuota establecida”, señaló en su fallo. Y recordó que “existe sentencia firme, se lo ha intimado al cumplimiento, se han impuesto multas, se ha ordenado su inscripción en el registro de deudores alimentarios, ordenado medidas cautelares respecto de un único bien registrado a su nombre; inclusive, remitido los antecedentes a la justicia penal”, sin que el hombre aporte la cuota alimentaria para sus hijos.
Fuentes judiciales dijeron que se trata de un hombre vinculado a los servicios de albañilería en Saladas que no tiene bienes registrables que puedan ser embargados.
En las diferentes audiencias el hombre aseguró que aportaba para la manutención de sus cuatro hijos menores que viven con su ex pareja -un quinto está bajo su cuidado-, pero no aportó ningún documento que lo probara.
En busca de una solución, Shwoihort estableció que el hombre tenía a su nombre los servicios de agua potable que brinda la Comisión Vecinal de Saneamiento de Saladas, y de energía eléctrica (DPEC). Y que la mejor forma de hacer cumplir en forma parcial el pago de alimentos era creando un cargo dentro en las facturas.
En su fallo, el magistrado dejó en claro que “sólo se podrá tender por esos medios, al cobro de una parte de la cuota debida, por cuanto no puede desconocerse la situación económica actual del país que, de seguro, también afecta al alimentante, quien verá engrosada la facturación de esos servicios”.
El juez recordó que el fallo de abril de 2021 establecía la cuota alimentaria en el 80% del SMVM, pero “en base a las consideraciones precedentemente expuestas, creo pertinente poner el foco y resguardar con la presente decisión, a uno de esos componentes, cual es asegurar la nutrición de los niños y adolescentes referidos, que se encuentran al cuidado de su progenitora”.
Es por eso que fijó en 8% del salario mínimo el aporte por cada uno de los cuatro hijos que viven con la madre, ya que tienen entre 8 y 17 años. A valores actuales, deberá abonar 37.760 pesos, monto que se modificará al elevarse el salario.
“Dicho monto aparece más que razonable, en la coyuntura económica actual, para contribuir a garantizar el cumplimiento –al menos parcial, como he dejado expuesto- de la cuota total fijada oportunamente, resguardando de este modo la posibilidad de continuidad de los servicios públicos por parte de su titular, pero concretando, a su vez, la efectividad de uno de los componentes relevantes de la cuota alimentaria debida”, indica el fallo.
El magistrado también advirtió a las empresas de energía y agua potable que no podrán cambiar la titularidad del servicio en ese domicilio. Con esto buscó evitar que el demandado vuelva a incumplir con el pago de la cuota alimentaria.
MI