domingo, 22 diciembre, 2024

Baja del 90% de los impuestos: qué quiso decir Milei, según Sturzenegger, y por dónde habría que empezar

En el país existen numerosos impuestos y tasas con distinto peso en la recaudación tributaria. Nadin Argañaraz, del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), identificó la existencia de 155 diferentes tipos de tributos a lo largo de nuestro país sobre la base del análisis de la legislación tributaria de 2024. Entre estos gravámenes se encuentran impuestos, tasas, contribuciones y derechos con distinta incidencia en la recaudación total.

Independientemente de la diversidad de tributos identificados, la recaudación efectiva de todos los niveles de gobierno se encuentra concentrada en relativamente unos pocos.

Los 10 tributos más importantes aportan el 98% de la recaudación nacional total, según los datos del ARCA. Son IVA, Ganancias (a los Ingresos), contribuciones patronales, aportes personales, crédito y débito, impuesto PAIS, derechos de exportación, derechos de importación, internos coparticipados y Bienes Personales.

Por eso, Federico Sturzenegger, el ministro de Desregulación, aclaró que la reducción en un 90% de los impuestos que anunció Javier Milei se refiere a la cantidad o al número de tributos, no al monto que recauda. “Él no está hablando de eliminar el 90 % cuantitativamente, sino que está hablando de la cantidad de instrumentos. Para bajar el 90% la carga impositiva hay que bajar 90% el gasto. Hemos bajado el 30% el gasto, que es una cosa histórica, dijo este miércoles en declaraciones a Radio Mitre, al ser consultado sobre el discurso del Presidente.

Y agregó: «Tenemos una estructura tributaria muy compleja, con un montón de impuestos que recaudan muy poco y es momento de empezar a simplificar y concentrarse en los impuestos más importantes. El habló de la motosierra profunda. Cada gasto que hace el Gobierno es un impuesto que tenemos que pagar los argentinos para pagar ese gasto. Cada peso que ahorramos es un impuesto menos”.

Entre los 155 diferentes tipos de tributos a lo largo del país, Argañaraz dice que se encuentran impuestos, tasas, contribuciones y derechos. “Para poder realizar una clasificación seria de los tributos en sus distintas versiones, se requiere un estudio profundo del funcionamiento de cada uno de ellos. Esto obedece a que, si bien a priori una tasa no es un impuesto, si el monto cobrado excede el valor de la contraprestación puede considerarse que tiene una parte impositiva», explica el especialista de IARAF.

«En efecto, lo que sí puede afirmarse es que al menos existen 61 impuestos claramente definidos al considerar los tres niveles de gobierno. En primer lugar, están los tributos nacionales, luego los provinciales y, por último, los municipales», dice Argañaraz.

Los tributos pueden clasificarse como impuestos, tasas y contribuciones. La diferencia fundamental entre un impuesto y una tasa o contribución específica, es que en los primeros se grava una manifestación de capacidad contributiva que no precisa ser acompañada de una contraprestación específica por parte del Estado, en tanto que en el caso de tasas y contribuciones la obligación de pago se origina en la prestación estatal de un bien, obra o servicio que beneficia de manera focalizada al contribuyente”, aclaró Argañaraz.

Por su parte, Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional Ciencias Económicas, señala que una reforma tributaria es necesaria y la simplificación es fundamental. Un esquema reducido de impuestos que funcione eficientemente es positivo para los contribuyentes y para quienes los asesoran, porque les permitirá ofrecer servicios de mayor jerarquía, apoyados por las herramientas tecnológicas que sistematizan las tareas repetitivas».

Russo aclaró que “para implementar esta reforma, en primer lugar, hay que efectuar un relevamiento de los impuestos vigentes a nivel nacional, provincial y municipal». Y agrega: «La Constitución Nacional contempla un mecanismo de asignación de poderes tributarios para cada nivel de Gobierno, donde las provincias tienen potestad sobre los impuestos directos y concurrente con la Nación por los impuestos indirectos. Si se pretende que las provincias sean más eficientes en la generación de recursos, es necesaria una reforma de la Ley de Coparticipación Federal.

Finalmente, existen impuestos análogos que habría que derogar, es decir, aquellos que gravan los mismos hechos económicos. Existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en este sentido; es habitual que los municipios establezcan tasas cuya base para la determinación es idéntica a Ingresos Brutos. Los efectos pueden morigerarse si las modificaciones se implementan gradualmente. La pérdida de un recurso tributario compensado por un ingreso propio o de otra naturaleza es la clave.

NE

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