sábado, 27 julio, 2024

Fallo clave para Cuadernos de las Coimas: para la Corte la ley del arrepentido es constitucional

La Corte desestimó este martes un recurso del exministro de Planificación Federal Julio de Vido, con el que cuestionaba la constitucionalidad de la llamada ley del arrepentido en el marco de la causa de los Cuadernos de las Coimas. Con esta medida allana el juicio oral en que está procesada Cristina Kirchner y empezará el año que viene.

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo de De Vido, que es uno de los caballitos de batalla del kirchnerismo contra esa causa, la más grande por la corrupción en los gobiernos K.

De Vido había interpuesto un recurso extraordinario, en el que invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional.

Si se declaraba inconstitucional esa ley, el juicio oral por los Cuadernos de las Coimas se podría haber caído. El kirchnerismo insistía en que las confesiones debían ser grabadas en video y no utilizar la clásica indagatoria ante un oficial escribiente y con la presencia del abogado del acusado para reclamar su inconstitucionalidad.

En la causa se investiga la denuncia contra De Vido y otras personas por su presunta participación en una organización criminal integrada por funcionarios públicos y contratistas de obra pública. Dicha organización estaría dedicada a percibir los fondos de orígen supuestamente ilícito que provenía, entre otros, de los sobreprecios de las obras públicas.

La ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016, consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (“arrepentido”) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones.

En la práctica, el acogimiento a este régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido, obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.

“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”, recordaron fuentes judiciales.

En ese contexto, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido.

El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia rechazó el pedido.

La defensa del exministro apeló esa decisión y reiteró las objeciones contra el artículo 41 ter. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación.

El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303.

La mayoría del tribunal casatorio declaró la improcedencia del recurso, con lo que la defensa del exfuncionario presentó un recurso de queja que es el que se rechazó.

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