sábado, 27 julio, 2024

Un amparo ambiental analiza el uso de espacios públicos y «derecho a la ciudad»

Crédito: Gentileza

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N° 6832/19 que habilitaba la construcción de un centro comercial de 4 pisos en la playa Arazati II. En ese marco, dejó planteado que el uso del espacio público, el cual no se refiere exclusivamente al territorio, debe incluir la voluntad de la ciudadanía, y no puede ser resuelto a través de una decisión judicial.

¿Cómo hacer derecho privado en la actualidad de tal modo que sea receptivo a los cambios sociales y en particular del planeta? ¿Cómo conjugar el desarrollo sustentable y el paradigma ambiental? Estos son algunos de los interrogantes que se plantearon los integrantes de la Sala, cuya mirada armonizó el derecho de propiedad, el derecho a un ambiente sano, y el rol del Estado como regulador de esas vinculaciones para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N° 6832/19.

Esa ordenanza municipal, en sus artículos 1°, 4° ,5° y 7°, habilitaba la construcción de un shopping de 4 pisos y subsuelo para uso comercial en la playa Arazati.

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2, la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes, y la Red Vecinal Zona Norte habían presentado un amparo contra el Municipio. Un primer objetivo era detener la edificación del centro comercial; y un segundo, la suspensión de todos los actos de construcción e instalación de paradores en el lugar.

Los doctores Analía Durand de Casis y Sergio Daniel Curatola dejaron sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso de suelo y otorgaron un plazo de 6 meses para que la Municipalidad proyecte, elabore y finalice un Plan Maestro integral. Ese proceso deberá realizar audiencias públicas con la participación de ciudadanos, Defensoría del Pueblo, Colegios Profesionales y ONGs especializadas en el tema

Los jueces indicaron que los paradores actuales ubicados en la playa podrán continuar con su funcionamiento en la medida que no excedan los 500mts2 y mantengan sus características y el uso o destino para el cual fueron autorizados a funcionar. Esa permanencia está condicionada también a que el Municipio elabore y apruebe el Plan Maestro Integral, cuyo control dependerá del ICAA, dada su calidad de organismo técnico.

Inconstitucionalidad de la ordenanza

Los magistrados llamaron la atención sobre las numerosas excepciones autorizadas a la ordenanza para habilitar el proyecto de construcción del paseo de compras, modificando incluso la traza de la línea municipal de la zona, sin tener en cuenta los efectos ambientales que derivarían del mismo.

Hicieron notar que no se respetaron los principios precautorio e indubio pro natura -en la duda, a favor de la naturaleza-, los cuales establecen el deber de prevenir la ocurrencia de un daño ambiental y que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. Y en forma expresa señala que no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos, en relación con los beneficios derivados de los mismos. En el caso concreto, contaminaciones, degradación, desviación de los cursos de aguas que a futuro significarían que las crecidas del río deban escurrir por otros canales de desagote, entre otros.

Entonces, una ordenanza que autoriza las actividades iniciales para el despliegue de un proyecto a la vera del río sin ajustarse a las reglamentaciones nacionales y locales con numerosas excepciones a los Códigos de Planeamiento de la Ciudad, al de Edificación, a la Ley de Audiencias Públicas, a la Ley de Riberas, al Código de Protección Ambiental local, Ordenanza Nº 1176, entre otras – no podía ser considerada legítima y atendible.

Paradores sí, pero no invasivos

La cuestión central en el reclamo por la eliminación de los paradores en la playa radica en establecer los límites en el espacio público por parte de la autoridad de aplicación, esto es, el municipio. Con respecto su uso, los jueces indicaron la existencia de una prolífica reglamentación, pero la extensión de los espacios ocupados quedaban finalmente a criterio del administrador.

Incluso dejaron asentado que se autorizaron ampliaciones y su expansión hacia el río, avance que no es conveniente, dado que la playa es de uso público, por lo tanto, los emprendimientos no deben ser invasivos.

Los integrantes de la Sala I entendieron que los locales podrían permanecer hasta tanto el Ejecutivo Municipal finalice un Plan Maestro Integral, respecto del uso, para esparcimiento y explotación comercial en Playa Arazatí. Sin embargo, deberán ajustarse a estándares de razonabilidad en el uso de los recursos naturales que brinda la ribera del río Paraná. Los 3 paradores actuales presentan diferentes superficies autorizadas para su explotación. En ese sentido, fijaron un límite máximo de superficie de 500mts.2 cada uno, la cual se mantendrá hasta tanto se elabore el Plan Maestro.

Derecho a la ciudad, el fondo de la cuestión

El «derecho a la ciudad», adelantaron, que no podía ser resuelto de modo definitivo a través de una decisión judicial, ya que involucra a todos los habitantes de la ciudad de Corrientes. Este se define como el derecho a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.

La temática es ineludible para la implementación de un plan o proyecto de la administración pública, en este caso municipal; pero es un proceso se ha dado de modo inorgánico en la ciudad. Es decir, «se advierten planes o propuestas cuyos fines se hallan contemplados de modo general, pero al momento de concretarlos no se observa de modo claro ese intercambio entre ciudadanía y gobernantes».

El «espacio público» es el recurso común más importante de las ciudades. No se trata sólo de territorio sino de una «relación social» entre el ser, los espacios, y los paisajes. En ese sentido, la doctora Durand de Cassis sostuvo que esas miradas diferentes de la ciudad y del espacio público deben ensamblarse. «Hay que evitar caer en los extremos de, por un lado, la exigencia de la comunidad con visiones que paralicen el crecimiento de la ciudad; y por otro, los habitantes sujetos a propuestas que no tengan en cuenta sus necesidades y aspiraciones en relación a qué tipo  de ciudad quieren sino los costos ambientales de los proyectos».

El desarrollo debe contemplar el «crecimiento sustentable», y los proyectos que se presenten deben respetar las audiencias públicas, además de la representación que tiene la ciudadanía en los órganos de gobierno, y los aportes que realizan las asociaciones intermedias. 

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