lunes, 4 noviembre, 2024

Sin carnet de conducir, ni el acceso a eventos

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Goya, ordenó inhabilitar a un hombre para conducir además de prohibirle el acceso a eventos sociales, quien, padre de tres hijos, pretendía un plan de comunicación «amplio y flexible», ajustado a su propia conveniencia. También le impuso el pago de los gastos del juicio.

En una reciente resolución judicial, la jueza Silvina Racigh, a cargo del caso rechazó el régimen de visitas solicitado por un padre que argumentaba su disponibilidad reducida debido a sus turnos rotativos de trabajo. La magistrada, determinó que el hecho de que el hombre tenga un horario de trabajo inusual no le otorga el derecho de imponer unilateralmente su disponibilidad sin considerar las necesidades de los niños, la madre o la logística familiar.

Racigh hizo hincapié en que el régimen de visitas debe contemplar no sólo los horarios laborales del padre, sino también los de la madre y las necesidades de los menores.

Uno de los puntos más destacados de la resolución fue la crítica al comportamiento del padre durante el proceso judicial. La Jueza subrayó que no basta con expresar un deseo de ver a los hijos, sino que se deben tomar medidas concretas para que esto ocurra. En este caso, el padre no fue capaz de proponer un plan razonable o alternativo al establecido por la madre para las visitas.

El hombre insistió en un régimen «amplio y flexible», pero sin ofrecer ninguna previsión o acuerdo sobre horarios de contacto, como llamadas telefónicas o videollamadas, que permitieran mantener un vínculo constante con sus hijos. Tampoco evaluó la posibilidad de involucrar a terceros de su cercanía para resolver cuestiones imprevistas.

CONFLICTO Y

ESTABILIDAD

La Jueza señaló que la falta de compromiso y la insistencia del padre en un régimen no estructurado solo aumentarían los conflictos entre los progenitores, llevando a incumplimientos y agregando más cargas sobre la madre. Este comportamiento, explicó la magistrada, generaría inestabilidad emocional para los niños.

Para compensar la falta de acciones concretas por parte del padre, la Jueza le impuso el pago de los gastos administrativos, además de dejar en claro que su incumplimiento deberá ser compensado con actos que demuestren un verdadero compromiso hacia el bienestar de sus hijos.

Durante la audiencia, la Jueza también advirtió tanto al progenitor como a su abogado sobre el uso incorrecto del lenguaje. El padre se refería repetidamente a sus hijos como «menores», una terminología que, según la Jueza, tiene una connotación negativa y está en desuso y además llamó la atención al abogado pidiéndole que moderara la postura de su defendido, recordando la importancia de priorizar el bienestar de los hijos por encima del conflicto entre los padres.

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