El instrumento, que regula el comercio digital entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, quedó plenamente operativo tras la ratificación de Brasil. El marco común abarca protección de datos, firmas electrónicas, ciberseguridad y la participación de pymes.
El Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur entró en vigor para los cuatro Estados Parte que lo suscribieron: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El instrumento establece un marco común para el desarrollo del comercio digital y regula aspectos como la protección de consumidores y datos personales, las firmas electrónicas, la circulación transfronteriza de información, el acceso a Internet con fines comerciales y la cooperación en ciberseguridad.
La incorporación de los cuatro países amplía el proceso de integración regional al ámbito de la economía digital y fija reglas compartidas para ciudadanos y empresas. Entre sus disposiciones se incluyen medidas contra prácticas comerciales fraudulentas o engañosas, criterios para la protección de información personal, operaciones mediante medios electrónicos y condiciones para las transferencias internacionales de datos y el funcionamiento de servicios digitales.
Marco regional vigente
El proceso comenzó con la Decisión CMC Nº 15/20, que aprobó el texto del acuerdo. Uruguay depositó su instrumento de ratificación el 16 de diciembre de 2022 y Paraguay hizo lo propio posteriormente, por lo que el acuerdo comenzó a regir para ambos países el 24 de agosto de 2023. Argentina completó el procedimiento el 11 de diciembre de 2025 y quedó incorporada al régimen desde el 10 de enero de 2026.
Brasil completó las instancias legislativas necesarias y depositó su instrumento de ratificación el 13 de mayo de 2026 ante el Gobierno de Paraguay, depositario del acuerdo. El instrumento entró en vigor para Brasil el 12 de junio de ese año y su promulgación interna se concretó mediante el Decreto Nº 13.104, publicado el 24 de agosto. Con este último paso, el marco regional quedó vigente entre los cuatro Estados Parte que lo suscribieron.
Pymes y comercio
El Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur contempla expresamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y establece mecanismos de cooperación para facilitar su acceso a las herramientas y oportunidades que ofrece la economía digital. El objetivo es ampliar su participación en el comercio electrónico y favorecer el desarrollo de operaciones y negocios a través de canales digitales dentro del bloque regional.
Referencias de cooperación
La vigencia del Acuerdo sobre Comercio Electrónico en los cuatro países signatarios incorpora una dimensión digital al proceso de integración del Mercosur. Consumidores, empresas, servicios e información mantienen relaciones que pueden desarrollarse mediante plataformas y herramientas digitales más allá de las fronteras nacionales, y el instrumento establece principios compartidos para algunas de las cuestiones vinculadas con esas actividades.
El marco común comprende áreas como la protección de datos personales, la defensa del consumidor, las firmas electrónicas, la circulación transfronteriza de información y la ciberseguridad. La existencia de reglas y principios compartidos permite que los cuatro Estados Parte dispongan de referencias comunes para abordar estos aspectos dentro de sus respectivos ordenamientos y en el marco de la cooperación regional.
Protección de datos
El Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur establece un marco común para proteger a los usuarios frente a prácticas comerciales fraudulentas o engañosas en operaciones electrónicas. El instrumento dispone la aplicación de las normas regionales vigentes en materia de defensa del consumidor y fija criterios compartidos entre los Estados Parte.
En relación con los datos personales, el acuerdo establece que los países adopten o mantengan medidas para proteger esa información y contempla derechos como el acceso, la rectificación y la supresión de datos. También incorpora principios sobre firmas electrónicas, transferencia transfronteriza de información y localización de instalaciones informáticas, con excepciones vinculadas a objetivos legítimos de política pública y determinados servicios financieros.
El marco regional establece además que los Estados Parte no impongan derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas entre personas de los países signatarios. Esta disposición no implica una exención general de impuestos sobre bienes físicos adquiridos mediante operaciones realizadas por Internet, cuyo tratamiento se mantiene sujeto a las normas correspondientes.
El acuerdo también regula las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas y prevé mecanismos de cooperación en ciberseguridad. Los países deberán intercambiar información y experiencias para enfrentar amenazas que puedan afectar redes electrónicas, datos personales, comunicaciones privadas e infraestructuras críticas, consolidando así reglas comunes para las actividades digitales dentro del Mercosur.
