El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó por mayoría la absolución y condenó a Gregorio Luciano Maciel por el homicidio agravado por el vínculo de Ramona Francisca Ibarra, ocurrido en noviembre de 2024. Un ministro votó en disidencia por garantías procesales.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, mediante la Sentencia Nº 223 del pasado 6 de octubre, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y condenó a Gregorio Luciano Maciel a la pena de prisión perpetua. Maciel fue hallado autor material del delito de homicidio agravado por el vínculo, tipificado en el artículo 80 inciso 1° del Código Penal, por el crimen de su madre, Ramona Francisca Ibarra. De este modo, la corte provincial revocó por mayoría la absolución que había sido dictada a favor del imputado en octubre de 2025 por el Tribunal de Juicio.
El fallo mayoritario estuvo integrado por el voto rector del ministro Alejandro Alberto Chaín, al que adhirieron Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. En tanto, el ministro Eduardo Gilberto Panseri emitió un voto en disidencia enfocado en garantías procesales. Asimismo, la resolución dejó asentado que, al constituir la primera condena emitida contra Maciel en jurisdicción positiva, la defensa podrá interponer un nuevo recurso de casación ante jueces distintos para resguardar la garantía del doble conforme.
El trágico hecho en la localidad de Itatí
Los hechos que motivaron el proceso judicial ocurrieron el 15 de noviembre de 2024, cerca de las 16, en una vivienda ubicada en un paraje de la localidad de Itatí. Según la reconstrucción acreditada en la causa, Maciel se encontraba en el lugar manipulando una pistola calibre 22 bajo los efectos del alcohol.
En medio de una discusión familiar, el acusado accionó el arma y el proyectil impactó en el cuello de su madre, Ramona Francisca Ibarra, quien se hallaba sentada en la galería del inmueble. La lesión afectó severas estructuras vasculares y viscerales, lo que ocasionó el deceso de la víctima.
La fundamentación del dolo eventual
Al analizar la causa, el ministro Chaín cuestionó la resolución del Tribunal de Juicio por considerar que realizó una valoración fragmentaria del material probatorio y descartó apresuradamente el dolo al no hallar una intención directa de matar. El magistrado enfatizó que la manipulación voluntaria del arma, la ejecución de disparos previos, la proximidad física con la víctima, el estado de intoxicación alcohólica y la conducta posterior del acusado demostraron que creó de forma voluntaria una situación de riesgo no permitido.
Bajo esta premisa, el tribunal encuadró el accionar de Maciel en la figura de dolo eventual: el imputado se representó concretamente la posibilidad de provocar la muerte y, aun así, persistió en su conducta riesgosa. Al no haberse acreditado circunstancias extraordinarias de atenuación, la pena impuesta fue la máxima contemplada por la ley penal para el homicidio de un ascendiente.
Antecedentes de amenazas y confesión extrajudicial
A los elementos analizados en el fallo se sumó una denuncia policial radicada el 1 de julio de 2026 en la dependencia de Yahapé. En dicha presentación, una vecina manifestó que su hijo de 15 años venía recibiendo audios y mensajes con reiteradas amenazas de muerte atribuidos a Maciel, conocido como “Chole”, cuando este se encontraba bajo la influencia del alcohol.
La denunciante remarcó ante las autoridades un detalle directamente vinculado con el homicidio de la madre del imputado. Según consta en la denuncia, Maciel le habría dicho expresamente al adolescente que “él ya le mató a su madre” y amenazó con repetir la misma acción contra el joven disparándole un tiro.
La disidencia sobre el principio acusatorio
En su voto en disidencia, el ministro Eduardo Gilberto Panseri coincidió con la mayoría en que los hechos configuraban un caso de dolo eventual y no de imprudencia culposa. Sin embargo, sostuvo que la condena no podía dictarse en esta instancia debido a deficiencias en la estrategia de la Fiscalía, la cual acusó exclusivamente por dolo directo sin formular una hipótesis alternativa.
Panseri argumentó que aplicar una calificación legal por dolo eventual sin que haya sido objeto de acusación previa vulnera el principio acusatorio, el contradictorio y el derecho de defensa del imputado. Por este motivo, propuso rechazar el recurso y confirmar la absolución, planteando además la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 349 del Código Procesal Penal de Corrientes por restringir la facultad jurisdiccional de cambiar la tipificación.
*La nota incluye una imagen ilustrativa generada mediante inteligencia artificial
