El Tribunal Oral Penal de Mercedes, en su integración unipersonal del doctor Ramón Alberto Ríos, continúa este viernes 22 con la segunda audiencia del caso contra el intendente de la localidad, Juan Ramón Castellanos.
El Jefe municipal comenzó a ser juzgado el viernes 15 pasado, acusado de Usurpación en Concurso Ideal con Abuso de Autoridad, delitos previstos en los artículos 181 y 248 del Código Penal.
En los alegatos de apertura, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Juan Carlos Alegre, acusó a Castellanos por el hecho presuntamente ocurrido en 2021, ocasión en que este habría quitado del domicilio de la presunta víctima sus pertenencias y reubicado en otro lugar, destruyendo el lugar de residencia de la misma.
TRES SESIONES
Durante la primera sesión, la defensa oficial ejercida por la doctora Julieta Lacroze señaló las deficiencias, que, a su entender, contiene la investigación, presentando su caso en los alegatos ante la acusación fiscal.
También el imputado Castellanos, ejerciendo su derecho, declaró ante el juez de juicio, exponiendo su defensa material.
El debate, en el que está previsto el testimonio de más de diez testigos, se encuentra programado para realizarse en tres sesiones.
El Concejo Deliberante de Perugorría aprobó, por su parte, el viernes pasado una resolución sobre un pedido de informes al Ejecutivo sobre la situación judicial del Intendente ya que no sería la única causa que enfrenta el Jefe comunal de Perugorría.
Se estima que podría haber sentencia el próximo lunes 25.
VIVIENDA DEMOLIDA
El hecho por el cual es juzgado ocurrió el 9 de diciembre de 2021, cuando el Intendente llegó hasta la casa del vecino aprovechando que no se encontraba nadie y con una topadora tiró abajo la vivienda de la víctima.
Juan Castellanos se justificó diciendo: «Quería dejar limpio el lugar para la construcción de otras viviendas; yo ya había hablado con el dueño».
«Yo no estaba porque fui a trabajar al campo como todos los días hasta que me avisaron que tumbaron mi vivienda», relató Mariano López, dueño de la casa damnificada.
Acusación
El Jefe comunal es juzgado por los delitos de usurpación y abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, por los cuales podría ser apartado de su cargo y recluido hasta por tres años.
Estos delitos se encuentran tipificados en el artículo 181 y 248 del Código Penal de la Nación.
El primero, referido al delito de usurpación de propiedad, versa: «Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble».
En tanto, el segundo, referido a abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, dispone: «Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».