El Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés) permite a la mayoría de los ciudadanos de ciertos países viajar a Estados Unidos por turismo o negocios para estadías de 90 días o menos. Aunque no requieren del visado, los viajeros sí deben obtener un Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés) y cumplir con otros requisitos.
Para viajar sin visa con el VWP, se debe tener una aprobación válida ESTA antes de subir en un avión con destino a EE.UU. El sistema es operado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés). En la mayoría de los casos, la autorización tiene una validez de dos años.
El CBP destaca que este sistema no determina si un viajero es admisible a Estados Unidos y son los funcionarios quienes establecen la admisibilidad.
La solicitud recopila información biográfica y se pueden enviar en cualquier momento antes del viaje, aunque se recomienda que los extranjeros presenten la petición tan pronto como comiencen a preparar su itinerario o antes de comprar los boletos de avión.
Cómo solicitar un permiso ESTA
Como principal requisito, el solicitante debe ser ciudadano o nacional de uno de los países bajo el VWP, que incluyen: Francia, Alemania, Italia, España, Nueva Zelanda, Japón, entre otros. El único país latinoamericano en el listado es Chile.
En caso de calificar, se necesitará un pasaporte con una validez mínima de seis meses a partir de la fecha del viaje, a menos que el país del viajero tenga un acuerdo que lo exima de este requisito. Al ingresar a EE.UU., el funcionario de aduanas emitirá un Formulario I-94W, que registra electrónicamente la fecha de entrada.
Los viajeros que deben obtener un nuevo ESTA, son: quienes reciben un nuevo pasaporte, incluido uno de emergencia o temporal; si cambió de nombre, de género, de país de ciudadanía; o necesita cambiar sus respuestas a cualquiera de las preguntas de “sí” o “no” en la solicitud.
Existe una tasa asociada con la Ley de Promoción de Viajes de 2009 y la Ley de Asignaciones Consolidadas Adicionales de 2020. La tarifa a pagar consta de dos partes:
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