sábado, 22 febrero, 2025

El Gobierno desregula los precios de la medicina prepaga y aplica aumentos diferenciales según el plan

La exigencia de transparencia en la comunicación de los aumentos es un intento de mitigar este efecto, aunque su efectividad dependerá de cómo evolucionen los costos y la competencia en el sector.

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Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.

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Por medio del Decreto 102/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció nuevas disposiciones sobre la fijación de precios en la medicina prepaga, y flexibiliza la regulación de los aumentos de cuotas.

Puntos clave de la normativa

  • Elimina la restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual.
  • Permite que las empresas establezcan libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados según las características de cada plan.
  • Mantiene el límite de que la cuota de la última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera franja etaria.
  • Exige que las empresas informen a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC del INDEC y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.
  • Busca garantizar la sostenibilidad financiera del sector y permitir una asignación más eficiente de los costos según la capacidad contributiva de los afiliados.

El punto más relevante es la libertad establecer ajustes

Las entidades de medicina prepaga podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud durante la vigencia del contrato.

Los ajustes podrán variar en porcentajes diferentes según las características específicas de cada plan.

  • Límites en las Franjas Etarias:

    • El valor de la cuota para la última franja etaria (personas de mayor edad) no podrá superar el triple del valor de la cuota para la primera franja etaria (personas más jóvenes).

    • Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.

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Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.

  • Transparencia en la Comunicación:

    • Las entidades deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, cualquier modificación en el valor de las cuotas o copagos.

    • La comunicación debe incluir:

      • El porcentaje de variación aplicado.

      • El nuevo valor de la cuota mensual.

    • Esta información debe ser proporcionada dentro de los 5 días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el INDEC.

    • Los usuarios deben ser notificados con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del pago.

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