martes, 24 junio, 2025

Pilotos anticiparon podría haber cancelaciones de vuelos durante las vacaciones de invierno

Luego de que el Gobierno publicara el Decreto 378/25, por el que se modificó la reglamentación sobre los tiempos de vuelo y descanso del personal aeronáutico, el gremio de pilotos explicó que no se puede aplicar la norma todavía, lo que podría devenir en cancelaciones de vuelos durante las vacaciones de invierno, que son en julio en la mayoría de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Desde la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) señalaron como responsables «a las autoridades gubernamentales que intentan con este decreto alterar el régimen aeronáutico», dado que la mayoría de las aerolíneas aún no pudieron programar sus vuelos de julio con el personal necesario porque no está claro cómo se debe aplicar la nueva norma, que catalogaron como «inconsulta, ilegítima e ilegal».

«A esta altura del mes de junio, las programaciones de vuelo de varias flotas y empresas aerocomerciales para el mes de julio aún no están disponibles. Este retraso se debe, en gran medida, al dictado del Decreto 378/25, una norma inconsulta, ilegítima e ilegal«, se lee en el comunicado de APLA, que «requerirá judicialmente» que se dicte ese estatus de la norma.

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— APLA (@aplapilotos) June 23, 2025

Hasta que se hagan las presentaciones judiciales y falle un tribunal, el decreto 368/25 seguirá vigente, por lo que «las empresas no saben a qué ajustar sus sistemas de programación y realizar las configuraciones necesarias en sus aeronaves para cumplir con una normativa como la indicada», señalaron desde APLA este lunes.

«Una vez más, la Subsecretaría de Transporte Aéreo demuestra su falta de planificación al implementar una nueva regulación que no puede tener aplicación y que, en su caso, tendría un considerable impacto en las operaciones aéreas durante la alta demanda de las vacaciones de invierno», señalaron.

Esa «falta de planificación» tiene que ver con la modificación de la cantidad de horas de descanso de pilotos y tripulación entre un servicio y otro.

Por ejemplo, ninguna aerolínea podrá programar un vuelo, ni ningún miembro de la tripulación podrá aceptarlo o continuarlo, si con la dotación mínima requerida se superan las 8 horas de vuelo durante los tramos horarios de 00.00 a 4.59 y de 20.00 a 23.59.

Ese tope subirá a 9 horas para vuelos en las franjas comprendidas entre 5.00 y 19.59, y en los casos en que haya tres pilotos, la operación deberá cancelarse o reprogramarse si se superan las 13 horas de vuelo.

El límite recién se eleva a 17 horas cuando haya cuatro pilotos a bordo.

Tras dejar en claro que «la falta de previsibilidad dará lugar a cientos de cancelaciones de vuelos durante el período vacacional invernal», la organización gremial que nuclea a los pilotos de vuelos comerciales sentenció: «Hacemos responsables a las autoridades gubernamentales que intentan con este decreto alterar el régimen aeronáutico y ello podría determinar las consecuencias mencionadas anteriormente«.

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