lunes, 7 septiembre, 2026

USCIS invalidará trámites de permiso de trabajo y extensión de estatus legal que no usen el nuevo formato

Desde el 15 de septiembre, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) exigirá formularios actualizados para permisos de trabajo y extensiones de estatus. También se limitan las estadías de visas F-1, J-1 e I.

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) informó que, a partir del 15 de septiembre, exigirá la presentación de nuevos formularios para el permiso de trabajo y la extensión del estatus legal. Esta medida se enmarca en políticas migratorias del presidente Donald Trump.

El gobierno federal limitó la extensión de las visas F-1 (estudiantes) y J-1 (intercambio), que pasarán a tener una duración máxima de cuatro años. También redujo el período de permanencia para periodistas extranjeros con visa I, que ahora será de 240 días.

Hasta ahora, los estudiantes con visa F-1 y los visitantes de intercambio J-1 eran admitidos según la duración de sus programas, sin una fecha de finalización. Esto cambiará desde septiembre. Tras finalizar el programa, habrá 30 días para preparar la salida (en lugar de los 60 días actuales para F-1). Quienes necesiten más tiempo deberán presentar el Formulario I-539 para extensión de estadía, uno de los formularios que cambia su formato.

¿A quiénes afectan los cambios?

El USCIS comunicó que «publicará ediciones revisadas del Formulario I-539 y también del Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) el próximo 15 de septiembre». Las ediciones anteriores, emitidas en 2024 y 2025, quedarán sin efecto. La agencia aclaró que «debido a que no hay periodo de gracia, USCIS está proporcionando versiones preliminares del Formulario I-539 y del Formulario I-765 con sus respectivas instrucciones».

También recomendó no presentar las nuevas ediciones antes del 15 de septiembre, ya que solo se aceptarán si «están mataselladas o se presentan electrónicamente en o después de ese día».

Entre los afectados por el nuevo Formulario I-765 se encuentran:

  • Solicitantes de asilo (categoría C-8).
  • Refugiados y determinadas personas con parole u otras categorías de protección.
  • Beneficiarios de DACA.
  • Personas que solicitan un permiso de trabajo (EAD) por primera vez o una renovación.

En cuanto al Formulario I-539, los afectados incluyen:

  • Estudiantes con visas F-1 y F-2.
  • Estudiantes con visas M-1 y sus dependientes (M-2).
  • Visitantes de intercambio (visas J-1 y J-2).
  • Periodistas con estatus I.

El USCIS aclaró que no deberán presentar el Formulario I-539 para cambio de estatus o extensión de estadía las siguientes categorías:

  • Comerciantes amparados por tratados y empleados principales (E-1).
  • Inversionistas y empleados principales (E-2) amparados por tratados.
  • Personas no inmigrantes con visas H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-2, P-3, P-1S, P-2S, P-3S, Q-1, R-1, TN-1 y TN-2.

El USCIS aconseja «revisar cuidadosamente las instrucciones para presentar el Formulario I-539 antes de enviarlo para asegurarse de que está presentando su solicitud de prórroga o cambio de estatus mediante el documento correcto». También señala que «las solicitudes de prórroga de estancia o de cambio de estatus a ciertas clasificaciones basadas en el empleo deben presentarse utilizando el Formulario I-129 (Petición para un trabajador no inmigrante) en lugar del Formulario I-539».

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