lunes, 15 junio, 2026

El Gobierno estableció quién reemplazaría a Manuel Adorni como Jefe de Gabinete en caso de ausencia temporal

El Gobierno estableció un nuevo mecanismo para cubrir el cargo de Jefe de Gabinete ante una eventual ausencia transitoria de Manuel Adorni, quien actualmente desempeña esa función.

A través del Decreto 130/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, se modificó el artículo 9 del Decreto 977/1995, definiendo que ahora el orden de reemplazo estará encabezado por el ministro de Capital Humano y, en segundo lugar, por el ministro de Defensa.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo indicó que la modificación se adopta “con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública Nacional” y en atención a las “modificaciones efectuadas a la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992)” desde la aprobación del régimen original en 1995.

El decreto recordó, además, las funciones del jefe de Gabinete previstas en el artículo 100 de la Constitución Nacional y su rol en la administración general del país.

El nuevo artículo 9 establece que “en los casos de ausencia del Jefe de Gabinete de Ministros con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones, la Jefatura de Gabinete de Ministros será desempeñada interinamente por el titular del Ministerio de Capital Humano”, actualmente a cargo de Sandra Pettovello.

Si el o la responsable de esa área también se encontrara imposibilitada de ejercer aquella función, quien se hará cargo del rol de ministro coordinador será el titular del Ministerio de Defensa, encabezado por Carlos Presti.

En estos casos, el traspaso de funciones deberá formalizarse mediante una notificación previa. “En esos supuestos, dicho interinato se producirá previa comunicación efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación”, indicó la normativa.

El decreto incorporó también una definición adicional sobre la continuidad de funciones del ministro designado para la sustitución, que no figuraba en el texto original de 1995, señalando que “el reemplazo transitorio (…) no impedirá el normal ejercicio de las funciones inherentes a su Ministerio”.

ES

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