Corrientes se ubica en el tercer puesto del ranking nacional de donación de órganos por millón de habitantes, según datos del Cucaicor. La provincia presentó un plan estratégico para el período 2026-2030.
Corrientes se posicionó en el tercer lugar del ranking nacional de donación de órganos por millón de habitantes, de acuerdo con información proporcionada por el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Corrientes (Cucaicor). El puesto es superado únicamente por Jujuy y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Cucaicor, dirigido por el doctor Héctor Álvarez, coordina las actividades de procuración y trasplante en la provincia. En declaraciones a EL LIBERTADOR, Álvarez explicó que el marco legal vigente es la Ley Nacional N° 27.447, sancionada en 2018 y conocida como Ley Justina. Según Álvarez, “acá nosotros tenemos la última ley de trasplantes, donde se hizo más fuerte lo que es el donante presunto”.
Bajo esta normativa, toda persona fallecida mayor de 18 años es considerada donante de órganos, salvo que haya manifestado expresamente su oposición a través de los canales habilitados. Estos canales incluyen el portal Mi Argentina, su aplicación móvil y el trámite presencial del DNI. La última expresión de voluntad registrada es la que se tiene en cuenta.
Modificación de la decisión de donar
Álvarez señaló que quienes hayan registrado su negativa a donar pueden revertirla en cualquier momento. “Si en algún momento me opuse a la donación, pero después quiero cambiar mi decisión, lo puedo hacer”, afirmó. El cambio puede realizarse a través de Mi Argentina, de forma presencial en cualquier sede del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) del país, o mediante el envío de un telegrama. También quienes deseen modificar una postura afirmativa por una negativa disponen de los mismos canales.
Donación pediátrica
En el caso de menores de 18 años, la autorización para la donación debe ser otorgada por los padres o el tutor legal. Álvarez indicó que “con los menores de 18 años, son los padres o el tutor el que pueda autorizar, y con la autorización de un solo familiar ya se puede progresar en el proceso de donación, que es la donación pediátrica lo que más cuesta”.
Plan Estratégico 2026-2030
Corrientes presentó el Plan Estratégico 2026-2030, una iniciativa gubernamental destinada a fortalecer el sistema provincial de procuración de órganos y tejidos. Entre sus metas se encuentra la detección temprana de potenciales donantes en las instituciones sanitarias para optimizar el diagnóstico de muerte y la ablación.
Según proyecciones del Cucaicor, entre el 5% y el 10% de las personas fallecidas diariamente reúnen las condiciones para ser donantes de tejidos. De lograrse una captación adecuada de donantes de córneas, se podría evitar que pacientes correntinos en lista de espera esperen tiempos prolongados para un trasplante. Las córneas procuradas se distribuyen inicialmente en la provincia de origen y luego a nivel nacional.
La Ley Justina
La Ley 27.447, sancionada el 26 de julio de 2018, establece que toda persona mayor de 18 años es considerada donante de órganos y tejidos, salvo que haya manifestado expresamente su voluntad en contrario. La ley fue reglamentada el 7 de enero de 2019. La norma fue impulsada tras el fallecimiento de Justina Lo Cane, una niña de 12 años que esperaba un trasplante de corazón. Su padre, Ezequiel Lo Cane, lideró la campaña #MultiplicateX7, que dio origen a la ley.
La legislación elimina la necesidad de consultar a los familiares de un paciente fallecido mayor de edad para la ablación, siempre que no exista constancia de su negativa expresa. También permite que los ciudadanos restrinjan su voluntad afirmativa a ciertos órganos o tejidos, o condicionen su finalidad a implante en seres vivos o a fines de estudio e investigación. La normativa abarca la ablación de corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestinos, riñones, uréteres, vasos y estructuras valvulares, además de tejidos (osteomuscular, cardíaco, sistema nervioso periférico o membrana amniótica) y células progenitoras hematopoyéticas. En su reglamentación participaron la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT), la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (Sati), la Sociedad Argentina de Nefrología (SAN), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Sociedad Neurológica Argentina (SNA) y la Comisión Federal de Trasplante (Cofetra).
